Notifications for Chile (618 notifications)
Chile hereby advises that Exempt Resolution No. 8.443/2021 "Sanitary requirements governing the importation into Chile of swine casings, and repeal of Exempt Resolution No. 3.275 of 1994" was published in the Official State Journal on 4 January 2022 and will enter into force three months after this date. https://members.wto.org/crnattachments/2022/SPS/CHL/22_0148_00_s.pdf
The purpose of the amendment is to establish the maximum levels for microbiological and chemical contaminants (mycotoxins, heavy metals, ionophores and pesticides) in complete feed, supplements, additives and ingredients intended for cat and dog feed. Further details can be found in the document attached to this notification.
The notified measure establishes the list of contaminants, the maximum levels permitted, and the analytical techniques to be carried out on complete feed, supplements, additives and ingredients intended for feed for productive species for human consumption. The purpose of doing so is to prevent animal feed from becoming a carrier of disease agents or microbiological (salmonella and enterobacteria) or chemical (heavy metals, mycotoxins, antimicrobial residues, banned colourants and melamine) contaminants, which may be transmitted to food for human consumption. Further details can be found in the document attached to this notification.
Chile comunica que se establece medida provisional que modifica en forma transitoria el Resuelvo N°4 de la Resolución N°1.804 de 2020, en el sentido estricto de no hacer exigible la supervisión in situ, por parte del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a instalaciones de fumigación en Argentina. Esta medida es para la temporada 2021-2022, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022 y se podrá extender por un nuevo período, si al 30 de agosto del 2022, continua la situación de emergencia sanitaria por COVID19 en Chile y el país exportador. Para la emisión de resoluciones de habilitación, SENASA deberá dar cumplimiento al Protocolo Bilateral para la Habilitación, Supervisión y Auditoría de Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios y enviar al SAG, para su análisis, informes técnicos oficiales con los antecedentes detallados en la Resolución contenida en esta notificación. La autorización de cámaras de fumigación continuará realizándose a través de Resoluciones de habilitación emitidas por SAG y por lo tanto las cámaras de tratamiento cuarentenario que obtengan su habilitación bajo los lineamientos de la presente regulación, a solicitud de SENASA, deberán ser sometidas a verificación in situ del SAG la siguiente temporada (2022-2023), si la situación sanitaria lo permite. La entrada en vigencia se concretará el día 20 de diciembre de 2021, con su publicación en el Diario Oficial. Para mayor detalle revisar el documento adjunto a esta notificación.
The notified measure amends Article 1.2.8 of Resolution No. 2.464 of 2004, modifying the work plan and no longer requiring SAG to conduct on-site verification and testing of quarantine treatment chambers for the fruits and country indicated that have participated in the most recent season and that request a renewal, replacing it with a documentary renewal and delegating on-site verification activities to the Colombian Agricultural Institute (ICA). SAG will continue to conduct on-site verification and issue authorizations for quarantine treatment chambers that are participating for the first time or whose operations have been interrupted for a season or more, with the ICA called upon to conduct annual inspections thereafter. Lastly, for the renewal of authorizations for chambers authorized by SAG whose operations have not been interrupted, the ICA must submit official technical reports, with the background information detailed in the attached Resolution, to SAG for analysis. Those reports will be assessed before a decision is made on whether or not to issue the relevant authorization. Further details can be found in the document attached to this notification.
This measure amends Resolution No. 4.933 of 2021 approving the coordinated and consolidated text of the Resolutions establishing phytosanitary requirements for the importation of kiln-dried sawn timber, of a thickness exceeding 6 mm, and quarantine regulations for the importation of sawn timber and logs, adding unused and used sawn timber, updating treatments and repealing Resolutions No. 4.836 of 2008 and No. 1.827 of 1994, as follows: 1. Article No. 1.1 adding excluded origins is replaced; 2. Article No. 4.1.2 providing clarification on treatments and their appropriate certification is added; 3. Article No. 4.4 on packaging and the minimum information to be displayed on labels is replaced; 4. Article No. 10 on the sealing of consignments and acceptable types of seal is replaced. Further details can be found in the document attached to this notification. https://members.wto.org/crnattachments/2021/SPS/CHL/21_7862_00_s.pdf
The notified Exempt Resolution establishes a provisional measure that temporarily amends Resolution No. 4.634 of 2004, no longer requiring SAG to carry out on-site monitoring throughout the process of exporting fresh Hass avocado pears (Persea americana) for consumption grown in the municipalities of Uruapan, Salvador Escalante, Peribán de Ramos, Tancítaro, Nuevo Parangaricutiro (San Juan), Ario de Rosales and Taretan in the state of Michoacán, Mexico. This provisional measure establishes that monitoring may only be carried out at specific times determined by SAG, depending on the export projections provided by SENASICA and any breaches that occur. This temporary amendment will come into effect for the 2021-2022 season and will remain in force over subsequent seasons if the health emergency caused by COVID-19, or other unforeseen and uncontrollable circumstances, continues to prevent SAG from carrying out on-site monitoring of the export process in Mexico. The other guidelines set out in Resolution No. 4.634 of 2004 and its corresponding work plan are not amended by this regulation and therefore remain in force. Further details can be found in the document attached to this notification.
Chile advises that Exempt Resolution No. 7550/2021 establishing the official system for the control of safety in the agri-food chain of fresh and frozen fruit products for export, and repealing Resolution No. 3.410/2002, was published in the Official Journal on 3 December 2021 and will enter into force 180 days after this date. https://members.wto.org/crnattachments/2021/SPS/CHL/21_7711_00_e.pdf
In 2005, the World Health Organization (WHO) amended the toxic equivalency factors (TEF) for dioxins, furans and PCBs (https://www.who.int/ipcs/assessment/tef_values.pdf), as a result of which the table that presents these factors in Article 170 of the Food Health Regulations is out of date. Further information can be found at: https://academic.oup.com/toxsci/article/93/2/223/1707690. These factors must be updated in order to ensure harmonization with WHO guidelines and for risk assessment purposes. In addition, it was confirmed that there are errors in compound identification, which is why the correction is being made at this time. In light of this, the compounds misidentified in different parts of the document are highlighted in yellow in either the current table or the proposed table. At present, Article 170 of the Food Health Regulations establishes compound identifications and their respective toxic equivalency factors. This document includes the current table of toxic equivalency factors and the proposed table of toxic equivalency factors. Further details can be found in the document attached to this notification.
Chile comunica que la Resolución que "Establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos secos con y sin cáscara de nuez de pecán (Carya illinoinensis), procedentes de Argentina" entrará en vigor el día 7 de diciembre de 2021.
Se complementa la modificación realizada mediante la Resolución Nº 1.742 de 2019 a la Resolución N° 5.479 de 2006 que "Establece regulaciones para la importación de material de reproducción que se indica, procedente de Estados Unidos de Norteamérica", en lo siguiente:Elimínese del Resuelvo 3 el siguiente requisito fitosanitario: "Si el material de Vitis vinifera proviene de un lugar de producción dentro de un área reglamentada por USDA/APHIS, para Lobesia botrana (Lep: Tortricidae), debe venir sin desprendimiento de ritidoma."Esto, debido a que en la redacción de la Resolución N° 1.742 de 2019 se produjo una omisión en las modificaciones realizadas a la Resolución N° 5.479 de 2006, por lo que es necesario corregir dicha omisión. Para mayor detalle revisar el documento adjunto a esta notificación.
De acuerdo con los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), así como el análisis de riesgo de pagas (ARP), se considera necesario establecer medidas fitosanitarias para Anastrepha fraterculusCeratitis capitataArgyrotaenia sphaleropaEcdytolopha aurantianumGymnandrosoma aurantianumPseudococcus comstocki, plaga cuarentenaria ausente, asociada a frutos frescos para consumo de Prunus persicaPrunus persica var. nucipersica y Prunus armeniaca de origen y procedencia Argentina. Según lo señalado, se establecen requisitos fitosanitarios de importación de frutos frescos para consumo de durazno (Prunus persica), nectarín (Prunus persica var. nucipersica) y damasco (Prunus armeniaca), de origen y procedencia Argentina. Para mayor detalle revisar el documento adjunto a esta notificación.
Considerando la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, la importancia de velar por el patrimonio fitosanitario y el interés de mantener la fluidez del comercio de frutos frescos de mango, desde Perú a Chile. Se ha establecido una medida provisional que recae sobre la Declaración Adicional señalada en Resuelvo 1 de la Resolución N° 345 de 2006, en el sentido estricto de no hacer exigible la verificación in situ de las instalaciones y ejecución de ensayos, por parte del SAG, a empacadoras y sus plantas de tratamiento hidrotérmico, de frutos frescos de mango (Mangifera indica), para consumo, producidos en Perú, que solicitaron ingresar al programa de exportación a Chile por primera vez, reemplazándola por una metodología remota de verificación a distancia en línea. Para mayor detalle revisar el documento adjunto a esta notificación.
Chile comunica que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) ha modificado la Resolución N° 4.639 de 2004, que establece medida provisional para el cumplimiento de la exigencia del resuelvo 1 de la resolución 4.639 de 2004, que norma requisito fitosanitarios de ingreso desde Ecuador, de frutos frescos de mangos (Mangifera indica), y amplía vigencia de la Resolución Nº 8.253 de 2020, quedando de la siguiente manera: - Resuelvo 1. Establézcase la medida provisional que recae sobre la Declaración Adicional señalada en resuelvo 1 de la resolución No 4.639 de 2004, en el sentido estricto de autorizar adicionalmente, la implementación de una metodología remota de verificación a distancia en línea (virtual) para la certificación y aprobación de aquellas empacadoras y plantas de tratamiento nuevas, que se presentan por primera vez para su ingreso al programa de exportación de frutos frescos de mango (Mangifera indica) para consumo, producidos en Ecuador y que no cuentan con respaldos que confirmen su funcionamiento continuo desde hace cinco temporadas, bajo lineamientos semejantes a los indicados en la regulación vigente entre el SAG y Agrocalidad o que no dispongan de autorización de funcionamiento para la temporada 2021-2022 otorgada por una ONPF que cuente con los mismos requisitos de Chile. - Resuelvo 7. Amplíase la vigencia de la resolución transitoria Nº 8.253 de 2020 por la presente temporada 2021-2022. La modificación puede ser revisada en la Resolución Nº 7.179/2021 que se encuentra adjunta a esta notificación, la cual entro en vigor el 18 de noviembre de 2021.
Chile comunica que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) ha modificado la Resolución N° 2.738. de 2021, que establece medida provisional para el cumplimiento de la exigencia del resuelvo 1 de la resolución 4.728 de 2004, que norma requisitos fitosanitarios de ingreso desde México, de frutos frescos de mangos (Mangifera indica), y mediante el resuelvo 4 se amplía la vigencia,quedando de la siguiente manera: - Resuelvo 1. Establézcase la medida provisional que recae sobre la declaración adicional señalada en resuelvo 1 de la resolución 4.728 de 2004, en el sentido estricto de no hacer exigible la verificación in situ de las instalaciones y ejecución de ensayos, por parte del SAG, a aquellas empacadoras y plantas de tratamiento hidrotérmico, de frutos frescos de mango (Mangifera indica), para consumo, producidos en México, que no hubieran participado en la temporada recién pasada y que solicitaron su renovación, reemplazándola por una renovación documental. - Resuelvo 4. Se amplía la vigencia de la resolución Nº 2.738 de 2021 por la presente temporada 2021. La modificación puede ser revisada en la Resolución Nº 7.193/2021 que se encuentra adjunta a esta notificación, la cual entró en vigor el 18 de noviembre de 2021.
La medida notificada corresponde a una armonización al Título IV del Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) DS. 977/96 de acuerdo con lo establecido por el Codex Alimentarius en la "Norma General para los Contaminantes y Piensos" (CXS 193-1995), reemplazando en el artículo 160 del RSA, los listados que se encuentran bajo los subtítulos de Arsénico, Mercurio, Cadmio y Estaño, por los respectivos cuadros de nivel máximo (NM) para cada categoría de alimentos. Para las matrices alimentarias que no están incorporadas en el Codex, se han establecido como referentes internacionales, la regulación de metales pesados de la Unión Europea y la regulación de Nueva Zelandia y Australia (Australia New Zealand Food Standards Code –Schedule 19 – Maximum levels of contaminants and natural toxicantsPor otro lado, en base a la evidencia científica internacional y a las actuales regulaciones de nuestros referentes se han excluido los metales -que además son considerados oligoelementos esenciales en la nutrición- como: Cobre (Cu), Fierro (Fe), Zinc (Zn) y Selenio (Se). Para mayor detalle revisar el documento adjunto a esta notificación.
Se fijan exigencias sanitarias para importar a Chile embriones bovinos, destacándose: Para su identificación - Los embriones de bovinos que se importen al país deben contar con la información indicada en el Resuelvo 1 del proyecto de Resolución. Del país o zona de procedencia - El país o zona de procedencia está declarado oficialmente libre de fiebre aftosa y pleuroneumonía contagiosa bovina ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y reconocida por Chile esta condición sanitaria. - El país o zona cumple con las condiciones de la OIE, para ser considerado libre de las siguientes enfermedades: dermatosis nodular contagiosa, enfermedad, hemorrágica epizoótica, septicemia hemorrágica, fiebre del Valle del Rift, y esta condición sanitaria ha sido evaluada favorablemente por Chile. - El país o zona tiene una categoría de riesgo insignificante de EEB, situación reconocida por la OIE y en concordancia con las directrices de la OIE en esta materia. Del semen- El semen usado para producción de embriones cumplen con los requisitos sanitarios exigidos por Chile. De la donante - Ha nacido o ha permanecido ininterrumpidamente en el país, a lo menos, seis meses antes de la recolección de embriones con destino a Chile.- Ha sido inspeccionada el día de la recolección encontrándose libre de evidencias de enfermedades infectocontagiosas y no ha sido expuesta en el tiempo establecido en este punto.- El predio de origen de la donante está oficialmente libre de brucelosis y tuberculosis.- En el predio de origen, no se han presentado evidencias clínicas de enfermedades infectocontagiosas, durante el tiempo determinado en este punto. De los embriones- Los embriones fueron recolectados y procesados en las condiciones establecidas en este proyecto de resolución.- El grupo de recolección no ha operado durante el proceso en zonas infectadas con las enfermedades que constan en la lista de enfermedades de la OIE.- El proceso de obtención, procesamiento, almacenaje y transporte, se realizó de acuerdo a los procedimientos aprobados por la Sociedad Internacional de Tecnología de Embriones (IETS) y recomendados por la OIE.- Se colocaron en pajuelas, las que se marcaron e identificaron de acuerdo al punto 1. del proyecto de resolución. Almacenaje y transporte - Los embriones se almacenaron y son manipulados bajo las condiciones mencionadas en este punto del proyecto resolución. Certificación sanitaria - La importación al país deben venir amparados de un certificado sanitario oficial, emitido por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de origen, en el cual se debe estipular el cumplimiento de las exigencias sanitarias establecidas en esta resolución. Para mayor detalle revisar el documento adjunto a esta notificación.
Se fijan exigencias sanitarias para internar a Chile semen de zánganos de la especie Apis mellifera, destacándose: De la condición sanitaria del país, zona o centro de procedencia: >- El semen de zánganos que se importe a Chile debe provenir de países o zonas en los que jamás haya sido constatada la presencia de abejas africanas o africanizadas, condición que deberá ser evaluada favorablemente por Chile o bien provenir de centros que acrediten científicamente la ausencia de africanización. Del centro productor de origen: >- El semen debe provenir de centros que han permanecido bajo control oficial de la autoridad sanitaria del país de origen, al menos durante los dos últimos años;- Que el centro cuenta con programas de control sobre las enfermedades que afecten a las abejas;- Que en los tres meses previos a la extracción del semen no se han registrado casos de ninguna patología apícola. De la certificación: >- El semen debe venir amparado por un certificado sanitario oficial, previamente acordado, otorgado al momento del embarque por la autoridad competente del país de origen, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias establecidas en el proyecto de Resolución, además de: Indicar el país y el establecimiento de procedencia indicando el nombre y dirección del centro productor; Consignatario; La línea genética a la que corresponde el semen exportado a Chile; Los aditivos agregados a la dilución de semen; La identificación de los capilares del semen exportado a Chile; Identificación del medio de transporte. Para mayor detalle revisar el documento adjunto a esta notificación.
Se fijan exigencias sanitarias para internar a Chile cera de abejas, jalea real, polen corbicular (recolectado por abejas) y propóleos, destacándose:1. Condición sanitaria de los apiarios (colmenares) que dan origen a las mercancías:- Proceden de un país o una zona que cumple las condiciones para considerarse libre de las siguientes enfermedades de acuerdo a los criterios de la OIE y esta condición ha sido evaluada favorablemente por Chile: Loque americana (Paenibacillus larvae); Loque europea (Mellissococcus plutonius); Infestación por pequeño escarabajo de las colmenas Aethina tumida (PEC);- En caso de que las mercancías no provengan de un país o zona libre se deberá certificar lo siguiente: - Se sometieron a un proceso que garantice la destrucción de los bacilos de loque europea y esporas de Loque americana mediante lo señalado en este punto; o - Se encuentran libres de esporas de P. larvae y libres de M. plutonius tras someterse a uno de los métodos de prueba descritos. - No se ha detectado la presencia de A. tumida, o pequeño escarabajo de las colmenas y las mercancías fueron sometidas a un proceso que garantiza la destrucción de A. tumida, de conformidad con los procedimientos descritos en el proyecto.- Los apiarios (colmenares) de origen están bajo inspección sanitaria oficial y sometidos a un programa de monitoreo de enfermedades que afecten a las abejas.- Las mercancías se encuentran libre de restos de abejas, crías de abejas u otro detritus.- Del transporte - Los envases deben ser de primer uso, herméticos, que eviten el contacto con otros productos de origen apícola. - El transporte desde el establecimiento de procedencia hasta su destino a Chile se debe realizar en vehículos o compartimentos que aseguren la mantención de sus condiciones higiénico- sanitarias.- De la certificación - La cera de abejas, jalea real, polen y propóleos deberán venir amparados por un certificado sanitario oficial, que cumpla las condiciones indicadas.2. Los productos apícolas podrán ser sometidos a controles o exámenes que determine el SAG, en las condiciones señaladas en el proyecto de Resolución. Para mayor detalle revisar el documento adjunto a esta notificación.
Texto coordinado y sistematizado de las resoluciones que establecen requisitos fitosanitarios de ingreso a productos de origen vegetal desecados de especies y orígenes que indica, para consumo. Actualiza requisitos y tratamientos, destacándose lo siguiente: - Facilita el entendimiento por parte de los usuarios y de la autoridad fitosanitaria del país de origen, de la normativa de productos desecados que se encuentran regulados en distintas Resoluciones (N° 3.691 de 2002, N° 28 de 2003, N° 1.781 de 2002, Nº 3.347 de 2006, N° 7.934 de 2020, N° 2.687 de 2020 y N° 8.308 de 2020); - Coordina y sistematiza las resoluciones indicadas, de modo que queden en un solo cuerpo legal; - Actualiza los tratamientos; - Actualiza requisitos fitosanitarios, ya que algunas especies resultaron ser hospedantes de Trogoderma granarium, según la actualización del Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias (ARPC). Para mayor detalle revisar el documento adjunto a esta notificación.