Resolución Exenta Nº: 8036/2021 "Modifica transitoriamente, Resolución N°1.814 de 2020, que establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de tomate (Solanum lycopersicumL. sin. Lycopersicon esculentum) procedentes de Argentina.
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Chile comunica que se establece medida provisional que modifica en forma transitoria el Resuelvo N°4 de la Resolución N°1.804 de 2020, en el sentido estricto de no hacer exigible la supervisión in situ, por parte del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a instalaciones de fumigación en Argentina.
Esta medida es para la temporada 2021-2022, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022 y se podrá extender por un nuevo período, si al 30 de agosto del 2022, continua la situación de emergencia sanitaria por COVID19 en Chile y el país exportador.
Para la emisión de resoluciones de habilitación, SENASA deberá dar cumplimiento al Protocolo Bilateral para la Habilitación, Supervisión y Auditoría de Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios y enviar al SAG, para su análisis, informes técnicos oficiales con los antecedentes detallados en la Resolución contenida en esta notificación.
La autorización de cámaras de fumigación continuará realizándose a través de Resoluciones de habilitación emitidas por SAG y por lo tanto las cámaras de tratamiento cuarentenario que obtengan su habilitación bajo los lineamientos de la presente regulación, a solicitud de SENASA, deberán ser sometidas a verificación in situ del SAG la siguiente temporada (2022-2023), si la situación sanitaria lo permite.
La entrada en vigencia se concretará el día 20 de diciembre de 2021, con su publicación en el Diario Oficial.
Para mayor detalle revisar el documento adjunto a esta notificación.