Establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutos frescos para consumo de durazno (Prunus persica), nectarín (Prunus persica var. nucipersica) y damasco (Prunus armeniaca) de origen y procedencia Argentina
Description
De acuerdo con los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), así como el análisis de riesgo de pagas (ARP), se considera necesario establecer medidas fitosanitarias para Anastrepha fraterculusCeratitis capitataArgyrotaenia sphaleropaEcdytolopha aurantianumGymnandrosoma aurantianumPseudococcus comstocki, plaga cuarentenaria ausente, asociada a frutos frescos para consumo de Prunus persicaPrunus persica var. nucipersica y Prunus armeniaca de origen y procedencia Argentina.
Según lo señalado, se establecen requisitos fitosanitarios de importación de frutos frescos para consumo de durazno (Prunus persica), nectarín (Prunus persica var. nucipersica) y damasco (Prunus armeniaca), de origen y procedencia Argentina.
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