Fija exigencias sanitarias para la internación de semen de zánganos a Chile y deroga la Resolución que indica

Regular notification 2021-11-19
G/SPS/N/CHL/704

Description

Se fijan exigencias sanitarias para internar a Chile semen de zánganos de la especie Apis mellifera, destacándose:
De la condición sanitaria del país, zona o centro de procedencia:
>- El semen de zánganos que se importe a Chile debe provenir de países o zonas en los que jamás haya sido constatada la presencia de abejas africanas o africanizadas, condición que deberá ser evaluada favorablemente por Chile o bien provenir de centros que acrediten científicamente la ausencia de africanización.
Del centro productor de origen:
>- El semen debe provenir de centros que han permanecido bajo control oficial de la autoridad sanitaria del país de origen, al menos durante los dos últimos años;- Que el centro cuenta con programas de control sobre las enfermedades que afecten a las abejas;- Que en los tres meses previos a la extracción del semen no se han registrado casos de ninguna patología apícola.
De la certificación:
>- El semen debe venir amparado por un certificado sanitario oficial, previamente acordado, otorgado al momento del embarque por la autoridad competente del país de origen, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias establecidas en el proyecto de Resolución, además de: Indicar el país y el establecimiento de procedencia indicando el nombre y dirección del centro productor; Consignatario; La línea genética a la que corresponde el semen exportado a Chile; Los aditivos agregados a la dilución de semen; La identificación de los capilares del semen exportado a Chile; Identificación del medio de transporte.

Para mayor detalle revisar el documento adjunto a esta notificación.

Keywords

Animal health; Animal diseases