Resolución Nº 7.193, Establece medida provisional para el cumplimiento de la exigencia del resuelvo 1 de la resolución 4.728 de 2004, que norma requisitos fitosanitarios de ingreso desde México, de frutos frescos de mangos (Mangifera indica)
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Chile comunica que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) ha modificado la Resolución N° 2.738. de 2021, que establece medida provisional para el cumplimiento de la exigencia del resuelvo 1 de la resolución 4.728 de 2004, que norma requisitos fitosanitarios de ingreso desde México, de frutos frescos de mangos (Mangifera indica), y mediante el resuelvo 4 se amplía la vigencia,quedando de la siguiente manera:
- Resuelvo 1. Establézcase la medida provisional que recae sobre la declaración adicional señalada en resuelvo 1 de la resolución 4.728 de 2004, en el sentido estricto de no hacer exigible la verificación in situ de las instalaciones y ejecución de ensayos, por parte del SAG, a aquellas empacadoras y plantas de tratamiento hidrotérmico, de frutos frescos de mango (Mangifera indica), para consumo, producidos en México, que no hubieran participado en la temporada recién pasada y que solicitaron su renovación, reemplazándola por una renovación documental.
- Resuelvo 4. Se amplía la vigencia de la resolución Nº 2.738 de 2021 por la presente temporada 2021.
La modificación puede ser revisada en la Resolución Nº 7.193/2021 que se encuentra adjunta a esta notificación, la cual entró en vigor el 18 de noviembre de 2021.