Resolución Nº 7.179, Establece medida provisional para el cumplimiento de la exigencia del resuelvo 1 de la resolución 4.639 de 2004, que norma requisito fitosanitarios de ingreso desde Ecuador, de frutos frescos de mangos (Mangifera indica) y amplía vigencia de la Resolución Nº 8.253 de 2020
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Chile comunica que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) ha modificado la Resolución N° 4.639 de 2004, que establece medida provisional para el cumplimiento de la exigencia del resuelvo 1 de la resolución 4.639 de 2004, que norma requisito fitosanitarios de ingreso desde Ecuador, de frutos frescos de mangos (Mangifera indica), y amplía vigencia de la Resolución Nº 8.253 de 2020, quedando de la siguiente manera:
- Resuelvo 1. Establézcase la medida provisional que recae sobre la Declaración Adicional señalada en resuelvo 1 de la resolución No 4.639 de 2004, en el sentido estricto de autorizar adicionalmente, la implementación de una metodología remota de verificación a distancia en línea (virtual) para la certificación y aprobación de aquellas empacadoras y plantas de tratamiento nuevas, que se presentan por primera vez para su ingreso al programa de exportación de frutos frescos de mango (Mangifera indica) para consumo, producidos en Ecuador y que no cuentan con respaldos que confirmen su funcionamiento continuo desde hace cinco temporadas, bajo lineamientos semejantes a los indicados en la regulación vigente entre el SAG y Agrocalidad o que no dispongan de autorización de funcionamiento para la temporada 2021-2022 otorgada por una ONPF que cuente con los mismos requisitos de Chile.
- Resuelvo 7. Amplíase la vigencia de la resolución transitoria Nº 8.253 de 2020 por la presente temporada 2021-2022.
La modificación puede ser revisada en la Resolución Nº 7.179/2021 que se encuentra adjunta a esta notificación, la cual entro en vigor el 18 de noviembre de 2021.