Fija Exigencias para la internación de cera de abejas, jalea real, polen y propóleos a Chile
Description
Se fijan exigencias sanitarias para internar a Chile cera de abejas, jalea real, polen corbicular (recolectado por abejas) y propóleos, destacándose:1. Condición sanitaria de los apiarios (colmenares) que dan origen a las mercancías:- Proceden de un país o una zona que cumple las condiciones para considerarse libre de las siguientes enfermedades de acuerdo a los criterios de la OIE y esta condición ha sido evaluada favorablemente por Chile: Loque americana (Paenibacillus larvae); Loque europea (Mellissococcus plutonius); Infestación por pequeño escarabajo de las colmenas Aethina tumida (PEC);- En caso de que las mercancías no provengan de un país o zona libre se deberá certificar lo siguiente: - Se sometieron a un proceso que garantice la destrucción de los bacilos de loque europea y esporas de Loque americana mediante lo señalado en este punto; o - Se encuentran libres de esporas de P. larvae y libres de M. plutonius tras someterse a uno de los métodos de prueba descritos. - No se ha detectado la presencia de A. tumida, o pequeño escarabajo de las colmenas y las mercancías fueron sometidas a un proceso que garantiza la destrucción de A. tumida, de conformidad con los procedimientos descritos en el proyecto.- Los apiarios (colmenares) de origen están bajo inspección sanitaria oficial y sometidos a un programa de monitoreo de enfermedades que afecten a las abejas.- Las mercancías se encuentran libre de restos de abejas, crías de abejas u otro detritus.- Del transporte - Los envases deben ser de primer uso, herméticos, que eviten el contacto con otros productos de origen apícola. - El transporte desde el establecimiento de procedencia hasta su destino a Chile se debe realizar en vehículos o compartimentos que aseguren la mantención de sus condiciones higiénico- sanitarias.- De la certificación - La cera de abejas, jalea real, polen y propóleos deberán venir amparados por un certificado sanitario oficial, que cumpla las condiciones indicadas.2. Los productos apícolas podrán ser sometidos a controles o exámenes que determine el SAG, en las condiciones señaladas en el proyecto de Resolución.
Para mayor detalle revisar el documento adjunto a esta notificación.