Establece medida provisional para el cumplimiento de la exigencia del resuelvo 1 de la Resolución Nº 345 de 2006, que norma requisitos fitosanitarios de ingreso desde Perú, frutos frescos de mangos (Mangifera indica)
Description
Considerando la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, la importancia de velar por el patrimonio fitosanitario y el interés de mantener la fluidez del comercio de frutos frescos de mango, desde Perú a Chile. Se ha establecido una medida provisional que recae sobre la Declaración Adicional señalada en Resuelvo 1 de la Resolución N° 345 de 2006, en el sentido estricto de no hacer exigible la verificación in situ de las instalaciones y ejecución de ensayos, por parte del SAG, a empacadoras y sus plantas de tratamiento hidrotérmico, de frutos frescos de mango (Mangifera indica), para consumo, producidos en Perú, que solicitaron ingresar al programa de exportación a Chile por primera vez, reemplazándola por una metodología remota de verificación a distancia en línea.
Para mayor detalle revisar el documento adjunto a esta notificación.