Establece productos de origen animal que no requieren visto bueno del SAG para su ingreso a Chile y deroga Resolución 3081 de 2006

Corrigendum to Regular Notification 2021-01-20
G/SPS/N/CHL/661/Corr.1

Description

Chile informa que el punto 6 de la notificación G/SPS/N/CHL/661, es decir, la descripción del contenido, tuvo un error de formato en sus numerales, por lo que este punto debe leerse como sigue:

6. Descripción del contenido: Los siguientes productos de origen animal resultantes de procesos de industrialización no requerirán ser presentados al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para su ingreso a Chile:

a. Todo producto industrializado de origen lácteo, en todas sus variedades y presentaciones (incluidas fórmulas para lactantes), a excepción de leche fluida, leche en polvo, queso, mantequilla, cremas, yogurts, grasas de mantequilla y grasas de leche anhidra, que deberán proceder de plantas autorizadas por el SAG y cumplir con los requisitos sanitarios específicos respectivos;
b. Todo producto de repostería, como los, chocolates, galletas, pasteles, tortas, mezclas y premezclas de repostería, helados, postres helados y cereales con leche;
c. Productos en polvo para cocinar, tales como bases, sopas, cremas deshidratadas, caldos, salsas, aliños, mayonesas, aderezos y derivados en todas sus variedades y presentaciones;
d. Productos grasos industrializados y sus derivados, como manteca de cerdo y margarinas (que incluyan leche entre sus componentes) en todas sus variedades y presentaciones destinados a consumo humano, con excepción de tocino, cuero comestible y grasa bovina en rama, que deberán cumplir con los requisitos sanitarios específicos y presentar la respectiva certificación sanitaria;
e. Ovoproductos pasteurizados, deshidratados o en polvo y sus derivados en cualquier presentación;
f. Subproductos del lavado de la lana y sus derivados como lanolina;
g. Cueros bovinos, equinos, ovinos y porcinos con tratamiento wetblue, piquelado, curtido o semicurtido, los que sólo se verificara las condiciones del transporte. El transporte de estos productos desde el establecimiento de procedencia hasta su destino en Chile, se debe realizar en vehículos o compartimentos que aseguren la mantención de sus condiciones higiénico sanitarias;
h. Pastas y todo producto relleno sólo con lácteos como ingrediente pecuario, listos para el consumo, como lo son las empanadas, pizzas, lasañas y otras pastas rellenas con vegetales.

También este proyecto deroga la resolución Exenta N° 3081, de 2006, que exime de presentación de monografías de procesos a productos con ingredientes de origen animal que se indica y sus modificaciones.

Keywords

Animal diseases; Animal health